Datos requeridos por AFIP de pasajeros que hagan viajes al exterior

Las Aerolíneas deberán informar al gobierno datos sobre los pasajeros de viajes al exterior. La medida fue publicada en el Boletín Oficial.

Extremista

El día de hoy, el gobierno argentino difundió una resolución conjunta de AFIP, Migraciones, Aviación Civil y Política Aeroportuaria, para aerolíneas privadas y propietarios de aeronaves particulares, en la que se detallan 32 datos que deberán ofrecer sobre los pasajeros que realicen viajes al exterior. Esta medida no solo apunta a descubrir evasiones fiscales, sino que también el narcotráfico, la trata de personas y el terrorismo internacional.

Este jueves 25 de septiembre, el gobierno difundió 32 datos sobre los pasajeros que viajen al exterior que deberán entregar a partir de la publicación en el Boletín Oficial de una resolución conjunta de Policía Aeroportuaria, Migraciones, Aviación Civil y AFIP.

Esta medida obligatoria no solo alcanza a los prestadores de servicios de transporte aéreo internacional, ya sean vuelos comerciales o no comerciales, regulares o no regulares, sino que también a sujetos propietarios de aeronaves afectadas al uso particular y exclusivo de su titular o sus asociados, directivos o empleados para vuelos internacionales.

Esta medida en el Boletín Oficial lleva la firma de Ricardo Echegaray (titular de AFIP), Martín Arias Duval (de la Dirección Nacional de Migraciones), Alejandro Granados (jefe de la Administración Nacional de Aviación Civil) y Germán Montenegro (director de la Policía de Seguridad Aeroportuaria).

La lista de datos que se deberán entregar al gobierno está compuesta por 32 ítems:

Código identificativo de la compañía que envía los datos; Número de vuelo; Fecha y hora previstas de salida y de llegada del vuelo; Origen y destino del vuelo; Número total de personas transportadas en ese vuelo; Tipo y número de documento con el que cada sujeto transportado se identifica durante el vuelo; Nacionalidad de cada sujeto transportado correspondiente al documento de viaje presentado; Nombre y apellido completo de cada sujeto transportado, de acuerdo al documento de identificación presentado; Fecha de nacimiento que aparece en el documento de identificación presentado por cada sujeto transportado; Localizador del expediente del pasajero; Fecha de reserva; Itinerario completo del viaje; Nombre y apellido informado de cada sujeto transportado en el PNR; Información sobre modalidades de pago; Dirección de facturación; Orden de facturación; Teléfonos de contacto; Información sobre programas de fidelización (referida únicamente a millas recorridas y dirección o direcciones); Agencia de viajes; Agente de viajes; Información sobre PNR escindido/dividido; Información sobre la emisión de billetes; Número del billete; Fecha de emisión del billete; Historial de incomparecencia del pasajero; Pasajero de último momento sin reserva; Información sobre listas de espera; Números de etiqueta del equipaje; Número de asiento; Información sobre el asiento; Cantidad de equipaje; Toda otra información recopilada por el sistema de información anticipada sobre pasajeros («Advance Passenger Information System» APIS).

Las Aerolíneas y afectados a esta medida deberán informar estos datos al gobierno 72 horas antes de la partida del vuelo.

De acuerdo se afirma en la publicación del Boletín Oficial, este régimen permitirá optimizar los procesos de control y fiscalización, simplificar procedimientos aduaneros, migratorios y de seguridad aeroportuaria, previniendo delitos relacionados con el narcotráfico, terrorismo internacional, trata de personas y el tráfico ilegal de inmigrantes.

El Gobierno destacó que esta recolección anticipada de pasajeros y registro de nombres de pasajeros son los promovidos por la Organización de la Aviación Civil Internacional.